Ya sabemos que la Mediación es una alternativa extrajudicial eficaz en la resolución y gestión de conflictos. Pero quisiera exponer las ventajas que ofrece frente al procedimiento judicial, ya que normalmente éste, es el método más usado en nuestra sociedad y, quizá el motivo sea que se desconocen los beneficios y ventajas que puede conllevar utilizar la Mediación cuando nos encontramos en una situación de disputa y conflicto. Por tanto, a continuación intentaré describirlas.
- Ahorro económico: el precio de las sesiones de mediación son inferiores a los costes judiciales, generalmente oscilan entre 60€ y 120€, dependiendo del tipo de mediación. En los casos en los que se requiera u optara por formalizar el acuerdo de mediación posteriormente en el Juzgado, el coste sigue siendo inferior, correspondiéndose a los mínimos de un mutuo acuerdo. Recordar que el acuerdo de mediación siempre cumple los requisitos de legalidad para que sea efectivo.
- Ahorro en tiempo: es más rápido. Normalmente el número de sesiones en mediación son entre 6 y 9, con duración aproximada de una hora. Estas sesiones se reparten por lo general una a la semana (según el caso), por tanto en un par de meses o tres finalizaría. En cambio, un pleito puede durar años.
- Reduce coste emocinal y psicológico: tanto por el ahorro de tiempo, con la tensión y estrés que conlleva, como por facilitar el diálogo desde una perspectiva positiva, favorecer y facilitar el respeto y una comunicación adecuada para trabajar en la toma de soluciones, favoreciendo la escucha activa entre las partes.
- Flexibilidad: la Mediación se adapata al ritmo y a las necesidades de las partes. Es decir, se pueden llegar a acuerdos totales o parciales sin problemas. Y si en un futuro las circunstancias cambian, puede volver para modificarlo y adaptarlos a las nuevas necesidades. Además el lenguaje se redacta de una forma coloquial, dejando de lado los técnicismos juridicos.
- Confidencialidad: lo hablado en las sesiones es confidencial, por tanto el mediador no será requerido como testigo ni perito.
- Imparcialidad: la persona mediadora no toma partido por ninguna de las partes. Ni quita, ni da la razón, ni juzga a ninguna de las partes.
- Voluntariedad: en la mediación todas las partes acuden voluntariamente y pueden decidir no empezarla, interrumpirla o terminarla en el momento que deseen. No es obligatorio una vez iniciada terminar el proceso hasta llegar a un acuerdo.
- Las soluciones son más satisfactorias: porque las partes desde el principio se implican activamente en la mediación y al ser voluntario se entiende que colaboran de buena fe. Esto se refleja en que los acuerdos a los que llegan son más duraderos y son más respetados, que las sentencias que dictamina un juez que puede no se ajuste a las circunstancias de ambas partes.
- Los acuerdos son más creativos: es decir, al haber trabajado sobre las necesidades e intereses de las partes y, haber favorecido a generar alternativas viables, los acuerdo se ajustan a los usuarios, no siendo una imposición por baremos según varibales. Además, la Mediación se centra en el futuro, por consiguiente previene futuros conflictos barajando en los acuerdos situación futuras de posible conflicto.
- Todas las partes ganan: los acuerdos de mediación están elaborados en base a ambas partes. En cambio en pleitos se favorece perdedor-ganador.
- Favorece la comunicación y el diálogo: las personas en conflicto normalmente deben mantener una relación ya sea familiar, vecinal, laboral, entre otros. Por tanto, favorece que la relación sea lo más cordial posible, evitando el deterioro y sufrimiento emocional y psicológico. En un litigio, por norma general se formenta la ruptura de la comunicación o comunicación negativa, y las conductas competitivas de ganar-perder.
No obstante, hay que decir, que la Mediación como alternativa extrajudicial de resolución de conflictos, no siempre es aconsejable llevarla a cabo, ya sea por la causa o naturaleza del conflicto o por motivos ajenos al proceso de la Mediación, siendo lo más aconsejable no empezarla o bien derivarla a otros vias más competentes para estos casos mas concretos, o bien posponerla para un futuro.
Por último, siguiendo a Otero Parga, resume lo ventojaso que tiene la Mediación, del siguiente modo: “…las partes son mucho más protagonistas y pueden, si ese es su deseo, extraer de sí mismas, aunque siempre ayudados por un mediador, la mejor solución al caso que les enfrenta, con el menor coste posible, y con el mayor grado admisible de ejercicio de sus derechos, de su dignidad y de su responsabilidad”: