Mediación Familiar.

Según la LEY 1/2009, de 27 de febrero, de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucia.

  • ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?: La Mediación Familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario de gestión y resolución de conflictos no violentos en el ámbito familiar, donde el mediador ejerce un rol neutral e imparcial facilitando el dialogo y la comunicación entre las partes en conflicto, dentro de un contexto confidencial, para alcanzar acuerdos parciales o totales, consensuados por las partes. El mediador en ningún momento impondrá o tomará decisiones ni soluciones, sino que ayudara a las partes en la clarificación de objetivos y necesidades, evaluando las diferentes alternativas, para que las partes como agentes activos y responsables, puedan tomar la mejor solución dentro de sus circunstancias. Estos acuerdos se caracterizan por una mayor duración en el tiempo junto con un compromiso más fuerte para llevarlos a cabo. Se fomenta la relación ganador-ganador, a diferencia del procedimiento judicial que favorece la relación perdedor-ganador, donde las partes son agentes pasivos y están obligados a ejecutar la sentencia impuesta por un tercero, en este caso el juez.
  • ¿CUÁL ES SU FINALIDAD?: Que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
  • ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?:
  1. Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de pareja de hecho.
  2. Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
  3. Hijos biológicos.
  4. Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  5. Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas y acogedoras.
  6. Personas que ejercen funciones tutelares o de curatela respecto de quienes están bajo su tutela o curatela.
  • ¿QUÉ ASUNTOS SE TRATAN?:
  1. Procedimientos de separación y divorcio.
  2. Cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas dependientes.
  3. Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad  o afinidad, tutoras o guardadoras.
  4. Ejercico de patria potestad, tutela o curatela.
  5. Conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.
  6. Conflictos surgidos entre familia adoptante, el hijo adoptado y la familia biológica en busca de orígenes.
  7. Conflictos surgidos entre familia acogedora, persona acogida y familia biologica.
  8. Disolución de parejas de hecho.
  • ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR?:
  1. Voluntariedad: las partes podrán acceder libremente para la resolución de conflictos que se encuentran al margen de las actuaciones judiciales. Podrán iniciarlo antes, durante o finalizadas las actuaciones judiciales. Igualmente, podrán desistir de la mediación en cualquier momento.
  2. Interés de las personas menores de edad y dependientes.
  3. Imparcialidad y neutralidad: Imparcialidad en cuanto que la persona mediadora no tomará partido por ninguna parte. Neutralidad, en cuanto que la persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, respetará los diferentes puntos de vista y la igualdad de las partes.
  4. Confidencialidad y secreto profesional.
  5. Carácter personalísimo: todos los participantes en el proceso están obligados a asistir personalmente a las sesiones.
  6. Buena fe: las partes se comprometen a colaborar con la persona mediadora durante el proceso y al cumplimiento de los acuerdos que se adopten dentro del marco legal.
  7. Flexibilidad: el proceso se deberá adaptar a la situación a tratar, respetando la garantía de calidad.

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