Según la LEY 1/2009, de 27 de febrero, de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucia.
- ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR?: La Mediación Familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario de gestión y resolución de conflictos no violentos en el ámbito familiar, donde el mediador ejerce un rol neutral e imparcial facilitando el dialogo y la comunicación entre las partes en conflicto, dentro de un contexto confidencial, para alcanzar acuerdos parciales o totales, consensuados por las partes. El mediador en ningún momento impondrá o tomará decisiones ni soluciones, sino que ayudara a las partes en la clarificación de objetivos y necesidades, evaluando las diferentes alternativas, para que las partes como agentes activos y responsables, puedan tomar la mejor solución dentro de sus circunstancias. Estos acuerdos se caracterizan por una mayor duración en el tiempo junto con un compromiso más fuerte para llevarlos a cabo. Se fomenta la relación ganador-ganador, a diferencia del procedimiento judicial que favorece la relación perdedor-ganador, donde las partes son agentes pasivos y están obligados a ejecutar la sentencia impuesta por un tercero, en este caso el juez.
- ¿CUÁL ES SU FINALIDAD?: Que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
- ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?:
- Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de pareja de hecho.
- Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
- Hijos biológicos.
- Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas y acogedoras.
- Personas que ejercen funciones tutelares o de curatela respecto de quienes están bajo su tutela o curatela.
- ¿QUÉ ASUNTOS SE TRATAN?:
- Procedimientos de separación y divorcio.
- Cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas dependientes.
- Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, tutoras o guardadoras.
- Ejercico de patria potestad, tutela o curatela.
- Conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.
- Conflictos surgidos entre familia adoptante, el hijo adoptado y la familia biológica en busca de orígenes.
- Conflictos surgidos entre familia acogedora, persona acogida y familia biologica.
- Disolución de parejas de hecho.
- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR?:
- Voluntariedad: las partes podrán acceder libremente para la resolución de conflictos que se encuentran al margen de las actuaciones judiciales. Podrán iniciarlo antes, durante o finalizadas las actuaciones judiciales. Igualmente, podrán desistir de la mediación en cualquier momento.
- Interés de las personas menores de edad y dependientes.
- Imparcialidad y neutralidad: Imparcialidad en cuanto que la persona mediadora no tomará partido por ninguna parte. Neutralidad, en cuanto que la persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, respetará los diferentes puntos de vista y la igualdad de las partes.
- Confidencialidad y secreto profesional.
- Carácter personalísimo: todos los participantes en el proceso están obligados a asistir personalmente a las sesiones.
- Buena fe: las partes se comprometen a colaborar con la persona mediadora durante el proceso y al cumplimiento de los acuerdos que se adopten dentro del marco legal.
- Flexibilidad: el proceso se deberá adaptar a la situación a tratar, respetando la garantía de calidad.
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Gracias Antonio!!!. Me alegro que te parezca interesante. Un saludo.
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