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Diferenciando a la Mediación Familiar.

La Mediación Familiar como procedimiento alternativo de gestión de conflictos existe en nuestro país y está regulada por diversas leyes autonómicas. Pero a pie de calle, todavía genera una gran confusión. Quiero decir, los posibles demandantes de Mediación Familiar, en gran parte desconocen que este proceso puede adecuarse a sus intereses en cuanto a resolución de conflictos familiares.

Uno de los problemas que observo, es que en gran parte de la población existe una confusión con otros procesos de resolución de conflictos más conocidos socialmente, y por ello me parece adecuado poder diferenciarlos para que se tenga una referencia clara de distinción entre ellos.

Comenzamos…;-):

  • Evitación del conflicto: cuando se cree que no es posible un cambio para mejorar o porque el tema de conflicto no es tan importante. P.ej,: cuando un miembro de la pareja le pide al otro mayor implicación en las tareas domésticas, y el otro le da la razón y promete implicarse, sin hacerlo activamente, para evitar la discusión en ese momento. (aunque posteriormente se deriven conflictos mayores, este puede quedar encubierto).
  • Negociación: Directa: proceso bilateral en el que las partes negocian directamente entre sí, sin pedir a otras personas que dirijan o favorezcan sus conversaciones. P.ej,: una pareja al inicio de su separación negocian entre ellos que uno se queda en la casa que compartian y el otro se va de alquiler. Indirecta: cuando existen representantes (abogados), para que busquen un acuerdo que evite el pleito. P.ej,: en un divorcio «amistoso», a través de los abogados establecen que la casa que compartían se alquile o venda, y que el beneficio se divida en partes iguales, evitando así un juicio. Dentro de ésta, también se distingue la Competitiva: donde el negociador busca su propia ganancia; Cooperativa: donde se trata de identificar los reales intereses de las partes y conciliar los comunes. En los ejemplos anteriores seria Cooperativa. La negociación cooperativa es la que más se asemeja a la mediación.
  • Arbitraje: las partes deciden pedir a uno o varios expertos independientes que dicten una resolución o emitan una recomendación (llamado laudo). Normalmente, el laudo es vinculante pero también puede ser meramente consultivo. Esta acción se limita a aplicar las normas fijadas por la autoridad competente o por acuerdos genéricos establecidos. P.ej,: el impago de una factura. La diferencia con la mediación, es que el árbitro tiene poder para imponer soluciones y el mediador no.
  • Conciliación: negociación en presencia del conciliador que se encarga de reunir a las partes, y proponerles llegar a un acuerdo, desde una función pasiva. P.ej,: asuntos laborales. Se diferencia de la mediación, en que ésta diseña el proceso, enseña habilidades, ayuda a generar alternativas.

mediacion 1

Por último y no por ello menos importante, quisiera hacer una distinción entre las  disciplinas de Mediación, Orientación, Terapia y Asesoramiento Jurídico Familiar. Si bien, el Mediador tiene nociones y conocimientos de estas disciplinas (y más dependiendo de su profesión de origen), y teniendo presente que, en mediación familiar se tratan temas de dichas materias, el rol profesional del mediador está diferenciado de éstos.

Hay que tener en cuenta, que los usuarios que llegan a Mediación Familiar con la información correcta sobre en qué consiste este procedimiento, vienen con unas expectativas y no debemos confundirles. Por tanto, ser conscientes que no han solicitado terapia, ni orientación, ni asesoramiento, sino que demandan Mediación Familiar. Ya existe bastante confusión, para que en el ejercicio de la misma contribuyamos a generar más.

MEDIACIÓN FAMILIAR

ORIENTACIÓN FAMILIAR

TERAPIA FAMILIAR

ASESORAMIENTO JURÍDICO FAMILIAR.

1.Sesiones conjuntas

2.Ya han tomado la decisión de separarse o lo están considerando.

3.Los clientes quieren mejorar o solucionar el conflicto.

4. Objetivo, llegar a acuerdos a pesar de los conflictos y que satisfagan los intereses de ambos.

5.Autogestionar los conflictos y responsabilizarse en toma de decisiones.

6.Prevenir la violencia.

7.Complementa al proceso legal.

8.Comienza con firma de acuerdo de aceptación y termina con redacción de un acta final (acuerdo). No redactan documentos jurídicos.

9.Centrada en soluciones y no en problemas.

10.Enfocada en presente y futuro y no en pasado.

11.No orientada a un tratamiento.

12.Normalmente de corta duración.

13.Facilita la comunicación de forma estructurada, para equilibrar la participación.

14.El mediador no opina ni impone soluciones, es neutral e imparcial.

15.Ayuda a las partes a exponer sus necesidades, recoge y comparte información, ayuda a explorar opciones y alternativas (no directivos).

16.Utiliza lenguaje cotidiano.

17.Centrada en temas interpersonales.

18.No es necesario el manejo de emociones y sentimientos para llegar a acuerdos.

19.Existir relación de confianza entre las partes y el mediador.

20.Da información neutral y  relacionada con la mediación.

21.Posibilidad de co-mediación.

22.Enfoque inter y multidisciplinar.

23.Los hijos raramente participan en el proceso conjunto con los padres.

1.Sesiones conjuntas o individuales a lo largo del todo el proceso.

2.El objetivo puede ser la reconciliación, ayudar a desbloquear a la familia en los momentos de crisis dentro del ciclo vital familiar…

3.Facilita el desarrollo y evolución individual de los miembros y como sistema familiar.

4.Se pretende una búsqueda de recursos y mejorar las dinámicas y comunicación familiar, mejorando el estado de bienestar para prevenir posibles trastornos.

5.No relacionado con proceso legal.

6.Puede ser de larga duración.

7.Explora la historia personal y familiar.

8.Profundiza en sentimientos y emociones y la relación con problemas.

9.Normalmente en las familias existe disfuncionalidad en las relaciones, baja resistencia al cambio, subsistemas familiares no muy desorganizados y con ausencia de grandes secretos.

10.Da asesoramiento y orientación con los temas demandados.

11.Se explican y dan pautas para alcanzar los objetivos de mejoría.

12.Se dan tareas directivas.

13.La intervención suele ser conductual y psicoeducativa.

1.Sesiones conjuntas.

2.Orientada al tratamiento.

3.El objetivo, resolver conflictos y aliviar síntomas problemáticos expuestos, y alcanzar las demandas de los clientes.

4.Normalmente, incluye a los hijos desde el principio.

5.La expectativa es cambiar la estructura, relaciones y dinámicas familiares para ser más funcionales.

6. No relacionado con proceso legal.

7.No estructura la comunicación más bien observa cómo se comunican entre sí.

8.Considera problemas subyacentes y presencia de grandes secretos, mitos, alianzas, lealtades, triangulaciones, etc.

9.Profundiza todo lo necesario.

10.Normalmente las familias presentan disfuncionalidad alta, alta resistencia al cambio, subsistemas muy desorganizados.

11. El terapeuta opina, da mensajes, pautas, tareas directivas.

12. Desarrolla hipótesis para explicar el funcionamiento familiar.

13.A veces se termina sin acurdo escrito.

1.Aconseja a su propio cliente.

2.Asesora dentro del marco de los derechos que otorga la ley.

3.Se obtiene e intercambia formalmente la información económica entre los abogados.

4.Utiliza terminología jurídica.

5.Centrado en reclamaciones y quejas de su cliente.

6.No formado sobre procesos psicológicos.

7.Confía en el relato de los hechos de su cliente.

8.Aconseja sobre la mejor línea de actuación.

9.Negocia con la otra parte en representación de su cliente.

10.Redacta demandas a presentar ante el tribunal.